SEGURIDAD, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
¿CUÁNTO TIEMPO?

01/01/2022 Tiempo de lectura: 4 min

El tratamiento de datos relativos a la salud es más habitual de lo que imaginamos, puede solicitarlos un dentista, un fisio, un servicio de catering, el comedor escolar de los niños, un servicio de guardería, el encargados de las actividades extraescolares o incluso preguntarte en un restaurante por datos de alérgenos.
Son datos relativos a la salud todos aquellos que revelan información acerca del estado de salud física o mental de una persona, información sobre la atención sanitaria recibida, el padecimiento de enfermedades, discapacidades, historial médico o tratamientos.
Dentro del ámbito de la normativa de protección de datos sanitarios están incluido en el apartado de “datos de categorías especiales” por la importancia de preservarlos para evitar que sean utilizados para una finalidad distinta para que son facilitados. Se considera que, durante su tratamiento, existe un riesgo más elevado de producir perjuicios graves para aquellos que aportan sus datos.
REQUISITOS
La normativa de protección de datos exige unos requisitos adicionales para el tratamiento de estos datos:
-Medidas técnicas y organizativas apropiadas a sus posibles riesgos.
-Evaluaciones de impacto.
-En algunos casos nombramiento de un Delegado de Protección de Datos.
-Etc.
PLAZOS DE CONSERVACIÓN
En el tratamiento de datos sanitarios es bastante importante conocer los plazos de conservación pues existen diferentes regulaciones y plazos que se dan dentro del territorio español.
QUE DICE LA NORMATIVA DE ÁMBITO NACIONAL
La documentación clínica se debe conservar en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente sea en el soporte original. Se debe conservar de forma que sea posible la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y COMO MÍNIMO 5 AÑOS contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
Además la documentación clínica se debe conservar a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente.
Asimismo, se deberá conservar cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Si es posible este tratamiento se debe realizar de forma que se evite, en la medida de lo posible, la identificación de las personas afectadas.
TAMBIÉN DEBE SABER QUE DICE LA REGULACIÓN DE TU COMUNIDAD
La complejidad a la hora de saber cómo deben ser tratados este tipo de datos viene de que en cada Comunidad es posible que, además, exista una regulación distinta que estipule un plazo de conservación de los datos superior.
Pueden darse las siguientes situaciones:
-Que la comunidad no tenga regulación en este sentido.
-Que la regulación de tu comunidad coincida con lo establecido en la regulación estatal.
-Que la regulación de tu comunidad establezco un plazo de conservación superior.
NO QUEDA MÁS REMEDIO QUE CONOCERLAS TODAS
Como estas normativas son de obligado cumplimiento y su desconocimiento no exime de esta obligación, lo más aconsejable es estar al día. A continuación dispones de un repaso de aquellos aspectos que debes tener en cuenta a la hora de tratar datos sanitarios desglosado por comunidades.
CATALUÑA
Esta comunidad se rige por la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica.
-Las historias clínicas se deben conservar como mínimo hasta 20 años desde la muerte del paciente. Incluye la posibilidad de destruir aquellos documentos que no sena relevantes para la asistencia, transcurridos 2 años desde la última atención del paciente.
-Junto con la historia clínica se deben conservar: los datos de identificación del paciente, las hojas de consentimiento informado, los informes de alta, los informes quirúrgicos, el registro de parto, los datos relativos a la anestesia, los informes de exploraciones complementarias y los informes de necropsia.
-La información que, a criterio del facultativo, sea relevante a efectos preventivos, es posible conservarla durante el tiempo que sea necesario.
VALENCIA
Regida por la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de derechos e información al paciente de la Comunidad Valenciana.
-La historia clínica se debe conservar como mínimo durante 5 años a partir del último episodio asistencial en el que el paciente haya sido atendido o desde su fallecimiento.
-Aquellos documentos especialmente relevantes, se podrán conservar indefinidamente.
-Las historias clínicas que sean prueba en un proceso judicial o procedimiento administrativo se deben conservar hasta la finalización del mismo.
NAVARRA
Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica de Navarra.
-La historia clínica debe conservarse como mínimo hasta 20 años después de la muerte del paciente. No obstante se puede seleccionar y destruir los documentos que no sean relevantes para la asistencia, transcurridos 10 años desde la última atención al paciente.
-Junto con la historia clínica se debe conservar: los datos de identificación del paciente, las hojas de consentimiento informado, los informes de alta, los informes quirúrgicos, el registro de parto, los datos relativos a la anestesia, los informes de exploraciones complementarias y los informes de necropsia.
-El facultativo puede conservar durante el tiempo necesario aquellos documentos que sean relevantes a efectos preventivos, asistenciales o epidemiológicos.
PAÍS VASCO
Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre la historia clínica y derechos y obligaciones de los pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica.
-La documentación clínica se debe conservar durante un periodo mínimo de 5 años a contar desde la fecha de alta de cada episodio asistencial.
GALICIA
Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladores del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.
-La historia clínica habrá de conservarse en condiciones que garanticen la preservación de la información asistencial que contiene, aunque no se mantenga en el soporte original, con las cautelas que se establezcan reglamentariamente para evitar la manipulación de datos cuando no se mantengan en dicho soporte original.
-Se conservará la siguiente información: Informes de alta, hojas de consentimiento informado, hojas de alta voluntaria, informes quirúrgicos, registro de parto, informes de anestesia, informes de exploraciones complementarias, informes de necropsia, hoja de evaluación y planificación de cuidados de enfermería.
-Se conservará, además, cualquier información que sea relevante a efectos asistenciales, preventivos, epidemiológicos o de investigación.
-Se conservarán aquellas historias clínicas cuya conservación sea procedente por razones judiciales.
-El resto de información se conservará, como mínimo, hasta que transcurran 5 años desde la última asistencia prestada al paciente o desde su fallecimiento.
CANTABRIA
Ley 7/2002, DE 10 DE diciembre, de ordenación sanitaria.
-La historia clínica se debe conservar, como mínimo, hasta 15 años después de la muerte del paciente. Se piden seleccionar y destruir los documentos que no sean relevantes para la asistencia, transcurridos 2 años desde la última atención al paciente.
-Junto con la historia clínica se debe conservar: las hojas de consentimiento informado, los informes de alta, los informes quirúrgicos, el registro de parto, los datos relativos a la anestesia, los informes de exploraciones complementarias y los informes de necropsia.
-El facultativo podrá, según su criterio, aquella información que sea relevante a efectos preventivos, asistenciales o epidemiológicos durante el tiempo que considere oportuno.
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